Requisitos de los Capellanes de Bomberos
TITULO SEGUNDO, Articulo Séptimo: Podrán ser Capellanes Asociados a la Capellanía Nacional de Bomberos de Chile, todo los Capellanes nombrados por las Compañías o Cuerpos de Bomberos del País en la autonomía de sus Reglamentos y además de los nominados por el Directorio de la Capellanía Nacional, que cumplan los siguientes requisitos:
-
a) Ser Pastor o miembro activo de una Iglesia Cristiana Evangélica, debiendo acreditarse su trayectoria e idoneidad para el Cargo;
-
b) Ser miembro activo por 5 años u honorario de algún Cuerpo de Bomberos del país;
-
c) – Acreditar Estudios de Teología, en Institutos Bíblicos o Universidades; o
– Curso de Capellanía por una entidad Cristiana Evangélica, reconocida en el país o en
el extranjero.
Articulo Octavo: Podrán ser miembros integrantes:
a) Todo bombero sin limitación alguna si es hombre o mujer, ideología política, nacionalidad o condición social, a condición que profese la fe cristiana evangélica;
b) Los miembros se distinguirán por:
i) Su clara adhesión a la fe evangélica y a la disciplina de la Capellanía;
ii) Su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida;
iii) Su comunión con los Capellanes Presidente, Vicepresidente y Pastores de la Capellanía en cuantos principios y fundamentos visibles de unidad en su Iglesia particular;
iv) La disponibilidad a colaborar con las demás actividades propias de la proclamación del evangelio y movimientos que la Capellanía reconoce y fomenta;